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FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA

jueves, 23 febrero 2012 11:33 AM

Mediante el artículo 38 de la Ley 130 DE 1994, se creó el Fondo Nacional de Financiación Política, sin personería jurídica, como sistema especial de cuentas adscrito al Consejo Nacional Electoral

  "HACIA UNA CULTURA DE RENDICION DE CUENTAS Y SANEAMIENTO DOCUMENTAL"
 
MISIÓN
Es misión del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, garantizar el cumplimiento del mandato constitucional y legal de los derechos adquiridos por los ciudadanos, partidos y movimientos políticos, para participar en los procesos electorales, mediante la financiación estatal del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o representación en el congreso y reposición de gastos de campañas, dentro de determinados requisitos. Lo anterior, como instrumento democrático de financiación estatal electoral, enmarcada en principios éticos de transparencia, oportunidad y equidad.
 
 
VISIÓN
El Fondo alcanzará, durante el mandato de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral, niveles de excelencia en el cumplimiento de sus funciones de financiamiento político y electoral, en la revisión y certificación de los informes que se le presenten y, en general, en la aplicación oportuna y consistente de la normatividad vigente, apoyado en el talento humano calificado, soporte técnico adecuado y procesos eficientes de auditoria externa y de coordinación administrativa y financiera con la Registraduría Nacional del Estado Civil

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FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA

ASESOR:   DRA. MARÍA LUISA PRADO MOSQUERA

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FUNCIONES:

Son funciones del Consejo Nacional Electoral respecto de la dirección y administración del Fondo las siguientes:

  1. Fijar las políticas generales para el adecuado funcionamiento del Fondo.
  2. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la administración de los recursos del Fondo.
  3. Aprobar la distribución de los recursos del Fondo.
  4. Revisar los informes de ingresos y egresos anuales presentados por los partidos y movimientos.
  5. Revisar los informes de ingresos y gastos de las campañas, que deben presentar los partidos, movimientos políticos y los candidatos.
  6. Asignar las funciones al grupo de trabajo.
  7. Las demás que le fije la ley.

 

CAPITULO IV

Artículo 8. FUNCIONES. Se asignan las siguientes funciones al grupo de trabajo.

Función Básica: Asesorar al Consejo Nacional Electoral en la Administración del Fondo Nacional de Financiación Política.

Funciones Generales:

  1. Preparar para aprobación del Consejo Nacional Electoral la distribución y reconocimiento de los derechos a los recursos del Fondo Nacional de Financiación Política, a los partidos, movimientos políticos y candidatos de acuerdo con la legislación vigente.
  2. Verificar el cumplimiento de los requisitos legales por parte de los partidos,  movimientos políticos y candidatos con derecho a pago de gastos de funcionamiento y/o gastos de reposición de campañas electorales, respectivamente.
  3. Certificar el reconocimiento del derecho al pago de los gastos de funcionamiento y/o reposición a los partidos, movimientos políticos y candidatos.
  4. Informar permanente al Consejo Nacional Electoral sobre el funcionamiento del Fondo Nacional de Financiación Política, y en especial, sobre las inconsistencias o anomalías encontradas en los informes de ingresos y egresos de los partidos y movimientos políticos, así como, las de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales de los partidos, movimientos políticos y candidatos.
  5. Informar a la Dirección Nacional administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sobre los pagos que esta última debe efectuar por concepto de los gastos de funcionamiento a los partidos y movimientos políticos y de reposición de gastos de las campañas electorales a los partidos, movimientos políticos y candidatos.
  6. Verificar los pagos efectuados por concepto de los gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y los gastos de reposición a los candidatos, en coordinación con la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Registraduria Nacional del Estado Civil.
  7. Custodiar los documentos e informes presentados por los partidos, movimientos políticos y candidatos, relacionados con el acceso a los recursos del Fondo Nacional Política.
  8. Mantener actualizada la información sobre las sanciones impuestas a los partidos, movimientos políticos y candidatos.
  9. Verificar en coordinación con la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Registraduria Nacional del Estado Civil, el ingreso de las sumas que de acuerdo con las leyes vigentes, deban hacer parte del Fondo Nacional de Financiación Política.
  10. Presentar para aprobación del Consejo Nacional Electoral los sistemas, instructivos, formatos, correctivos, controles y normas que garanticen una adecuada administración del Fondo Nacional de Financiación Política.
  11. Plantear ante el Consejo Nacional Electoral las necesidades de personal y de equipo que garanticen una adecuada administración del Fondo Nacional de Financiación Política.
  12. Dar soporte a las delegadas departamentales de la Organización Electoral y velar porque estas cumplan las funciones requeridas para la administración del Fondo Nacional de Financiación Política.
  13. Mantener actualizada toda la información relativa a la administración del Fondo Nacional de Financiación Política.