Inventario de preguntas frecuentes que continuamente recepciona la entidad a través de su ventanilla única de atención al ciudadano:
1. ¿Cómo presento un derecho de petición sobre inhabilidades e incompatibilidades para aspirar a un cargo público?
Si desea presentar peticiones para obtener información sobre inhabilidades e incompatibilidades para poder aspirar a un cargo público, debe dirigir su petición directamente a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral al correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. de igual forma puede enviarla o acercarse de manera personal a la oficina de correspondencia ubicada en la calle 26 #51- 50 en Bogotá D.C.
2. ¿Cómo presento una solicitud de envió copia de acto administrativo?
Si requiere obtener copia de los actos administrativos emitidos por el Consejo Nacional Electoral debe dirigir su petición directamente a la Subsecretaría de esta corporación, al correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. de igual forma puede enviarla o acercarse de manera personal a la oficina de correspondencia ubicada en la calle 26 #51- 50 en Bogotá D.C.
3. ¿Cómo solicito el envío de certificado electoral?
Para obtener copia de los certificados electorales debe dirigir directamente su petición a la Dirección Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil llenando los datos que se solicitan en la sección de PQRS en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
4. ¿Cómo presento un derecho de petición sobre estado de expediente o proceso?
Si desea presentar peticiones para obtener información sobre el estado de expedientes o proceso alguno que esté cursando en el Consejo Nacional Electoral debe remitir su petición directamente a la Subsecretaría de esta corporación, al correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. de igual forma, puede enviarla o acercarse de manera personal a la oficina de correspondencia ubicada en la calle 26 #51- 50 en Bogotá D.C.
5. ¿Cómo presento la solicitud estado de personería jurídica de partidos?
Si necesita presentar peticiones para obtener información sobre: Solicitud estado de personería jurídica de partidos, certificaciones sobre representación, estados de partidos y direcciones de partidos políticos debe remitir su petición directamente a la Subsecretaría de esta corporación, al correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. de igual forma, puede enviarla o acercarse de manera personal a la oficina de correspondencia ubicada en la calle 26 #51- 50 en Bogotá D.C.
6. ¿Cómo puedo obtener el envío de fallos de tutela?
Para obtener información acerca de envío de fallos de tutelas debe remitir su petición directamente a la Subsecretaría de esta corporación, al correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla., de igual forma, puede enviarla o acercarse de manera personal a la oficina de correspondencia ubicada en la calle 26 #51- 50 en Bogotá D.C.
7. ¿Cómo presento la solicitud información sobre cédulas declaradas como trashumancia?
Si desea obtener información sobre cédulas declaradas como trashumancia debe remitir su petición directamente a la Subsecretaría de esta corporación, al correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. de igual forma puede enviarla o acercarse de manera personal a la oficina de correspondencia ubicada en la calle 26 #51- 50 en Bogotá D.C.
8. ¿Cómo presento la solicitud para certificaciones sobre representación, personería, estados de partidos?
Si requiere obtener certificación sobre representación personería y estados de partidos debe dirigir directamente su petición a la Dirección Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil llenando los datos que se solicitan en la sección de PQRS en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
9. ¿Cómo solicito las direcciones de partidos políticos?
Si desea obtener información acerca de direcciones de partidos políticos debe remitir su petición directamente a la Subsecretaría de esta corporación, al correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. de igual forma, puede enviarla o acercarse de manera personal a la oficina de correspondencia ubicada en la calle 26 #51- 50 en Bogotá D.C. También puede consultar el directorio de organizaciones políticas con personería jurídica.
10. ¿Qué es una elección?
Una elección es el medio a través del cual se hacen efectivos los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser elegidos. Es el proceso de toma de decisiones democrático en el que los ciudadanos votan por una opción ante una pregunta de carácter relevante, o por los candidatos o partidos políticos preferidos, para cargos uninominales y miembros de corporaciones públicas en elecciones plurinominales, siendo sus representantes en el gobierno.
En Colombia actualmente mediante el proceso de votación se eligen: Presidente y Vicepresidente de la República, Congreso (Senado y Cámara), Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes, y Ediles.
11. ¿Qué es una elección ordinaria?
Se entiende por una elección ordinaria aquélla que se realiza periódicamente en las fechas previamente determinadas por la Constitución Política y la Ley.
12. ¿Quién otorga el reconocimiento de personería jurídica a los partidos y movimientos políticos?
En virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral reconoce y otorga personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Carta Política y las Leyes Estatutarias 130 de 1994 y 1475 de 2011.
13. ¿Cuáles son los requisitos para otorgar personería jurídica a partidos y movimientos políticos?
El artículo 108 de la Constitución Política establece una regla general y una excepción para el reconocimiento de la personería jurídica. La regla general es que todo partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos deberá cumplir con dos requisitos objetivos:
Haber participado en las elecciones a la Cámara de Representantes o al Senado de la República (requisito cualitativo) y, que en dicha elección, haya obtenido una votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional (requisito cuantitativo).
La excepción a dicha regla general son aquellas organizaciones políticas que aspiren por las circunscripciones especiales de minorías étnicas, trátese de comunidades afrodescendientes en la Cámara de Representantes o de pueblos indígenas en Senado y Cámara (requisito cualitativo), para los cuales no se exige el umbral, siendo suficiente con haber alcanzado representación en el Congreso (requisito cuantitativo).
Por otra parte, los artículos terceros de las Leyes Estatutarias 130 de 1994 y 1475 de 2011, y cuarto de esta última, establecen como otro requisito para el otorgamiento y registro de la personería jurídica, la presentación del acta de fundación, los estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica o programática, la designación de directivos y el registro de afiliados.
14. ¿Cuánto tiempo se demora el Consejo Nacional Electoral en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica a un Partido o Movimiento Político?
El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica.
15. ¿Cuáles son las causas de pérdida de personería jurídica de un partido y movimiento política?
Los partidos y movimientos políticos perderán su personería jurídica cuando se encuentren incursos en una de las siguientes causas:
- Cuando en la elección a la Cámara de Representantes o al Senado de la República no alcancen una votación igual o superior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional, exceptuándose el régimen excepcional para las circunscripciones de minorías étnicas;
- Cuando estos no celebren por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
- Cuando, de acuerdo con sus estatutos, proceda su disolución.
- Cuando el Consejo Nacional Electoral así lo declare, en los casos previstos por la Ley.
16. ¿Qué son las inhabilidades?
Las inhabilidades son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos.
17. ¿Cuáles son las consecuencias de las inhabilidades?
- Para quien aspira a ingresar o acceder a un cargo público, no podrá ser designado ni desempeñar dicho cargo.
- Para quien sin haberse configurado alguna de las causales de inhabilidad mencionadas, es nombrada para ocupar un cargo o cuando encontrándose en ejercicio del cargo, incurre en alguna de ellas, será declarado insubsistente.
- No podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado.
- El servidor que cumpla 65 años deberá ser retirado y no podrá ser reintegrado al servicio, salvo las excepciones legales.
- No podrán contratar con el Estado ni participar en licitaciones o concursos.
18. ¿Qué es consulta popular?
La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.
19. ¿Cuáles son las reglas para reposición de gastos de campañas?
De acuerdo al artículo 21 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:
- En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.
- En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.
La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos. - El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan.
- Por su parte, en virtud del artículo 11 de la Ley 996 de 2005, para las campañas presidenciales, recibirán vía reposición de votos una suma equivalente al número de votos válidos depositados multiplicado por mil setecientos cinco pesos por voto ($1.705). Ningún candidato podrá recibir suma superior al monto de lo efectivamente gastado y aprobado por el Consejo Nacional Electoral, menos los aportes del sector privado y el anticipo dado por el Estado, en caso de que hubiera tenido acceso a él. Igualmente, en la segunda vuelta, si la hubiere, los candidatos recibirán una suma equivalente a ochocientos cincuenta y dos pesos ($852) por votos válidos depositados. Tanto en la primera como en la segunda vuelta no se podrán exceder los topes de las campañas, establecidos en la presente ley.
- Para tener derecho a la reposición de votos los candidatos deberán obtener en la elección para Presidente de la República, al menos una votación igual o superior al cuatro por ciento (4%) de los votos válidos depositados. Quien no consiga este porcentaje mínimo, no tendrá derecho a la financiación estatal de la campaña por el sistema de reposición de votos, y deberá devolver el monto de la financiación estatal previa en su totalidad. Estos montos de recursos, serán asegurados mediante póliza o garantía a favor del Estado, expedida por una entidad financiera privada, o en su defecto el partido que avale al candidato podrá pignorar los recursos ciertos para la financiación que le corresponda en los años subsiguientes, como garantía por el monto recibido, siempre y cuando con ellas cancele las obligaciones contraídas. En el caso de que el candidato haya sido inscrito por movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, la garantía o póliza deberá ser respalda por los promotores del grupo hasta por el monto que se deba devolver.
20. ¿Cuál es el término para la presentación de los Informes Individuales e Integrales de Ingresos y Gastos de las campañas electorales por parte de las organizaciones políticas, candidatos y gerentes de campaña?
Según el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación
21. ¿Qué es propaganda electoral?
El artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, define como propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
22. ¿Qué es trashumancia?
La trashumancia electoral es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquél en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas.
23. ¿Qué es doble militancia?
La doble militancia, en los términos del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, consiste en la prohibición a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político.
Así mismo, quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados.
El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.
24. ¿Se puede revocar una inscripción?
De conformidad con el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para revocar la inscripción de candidatos. De acuerdo con el Artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un mes antes de la fecha de la correspondiente votación”.
25. ¿Cuál es el procedimiento para adelantar actuaciones administrativas de revocatorias de inscripción de candidatos?
El procedimiento para conocer y decidir revocatoria de inscripciones de candidatos a corporaciones públicas o cargos uninominales de elección popular por inhabilidad, doble militancia y otras causales constitucionales y legales, está establecido en el Capítulo I del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se podrá surtir en audiencia pública y en todo caso decidirse con plena prueba.
26. ¿Cuántas cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos?
El Consejo Nacional Electoral señalará el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias que pueda tener en cada elección el respectivo partido o individualmente cada candidato a las corporaciones públicas.
27. ¿Quién señala los sitios públicos autorizados para fijar propaganda electoral?
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
28. ¿Cuáles son los mecanismos de participación ciudadana?
De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana, son mecanismos de participación de la ciudadanía en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, regulados por la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015. Sin embargo, la Corte Constitucional ha reconocido el carácter expansivo de la democracia participativa.
29. ¿En qué consiste la Ley de cuota de género 581 de 2000?
Busca crear mecanismos que otorguen a las mujeres la adecuada y efectiva participación a que tienen derecho.
30. ¿En qué cargos debe haber mujeres?
-30% de los cargos de máximo nivel decisorio
-30% de los cargos de otros niveles decisorios
-30% en los cursos, seminarios, reuniones, a nivel nacional e internacional.
31. ¿En qué consiste la cuota de género de la Ley 1475 de 2011?
Según el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
32. ¿Quién autoriza el registro único de partidos y movimientos políticos?
El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
33. ¿Qué es una Misión de Observación Internacional?
Las Misiones de Observación Internacional son un mecanismo conformado por expertos en el ámbito electoral y académicos estudiosos del tema, como su nombre lo indica tiene como propósito general observar y analizar diferentes aspectos de los procesos electorales, desde el material de votación, como los lugares seleccionados para instalar las mesas de votación, hasta la misma del proceso y la garantía del voto secreto y libre.
34. ¿Cómo se componen las Misiones de Observación Internacional?
Las misiones se componen principalmente de expertos electorales de otros países, en la mayoría de los casos homólogos de los Magistrados del CNE que se pueden denominar a su vez Comisionados o Jueces. También se pueden componer de académicos especializados en temas electorales los cuales son importantes ya que pueden brindar una perspectiva diferente al proceso de observación. Igualmente se organizan misiones compuestas por cuerpos diplomáticos de naciones que tienen representación en el país.
35. ¿Qué es la Acreditación Observadores Internacionales?
El Consejo Nacional Electoral a través de su Resolución No. 447 de 1997 tiene la facultad de acreditar y autorizar diferentes actores extranjeros para que realicen observación a los procesos electorales que se llevaran a cabo en el país. Así como determinar que Misiones y número de observadores están presentes para observar el proceso.
36 ¿Qué es una Encuesta?
Una encuesta es un procedimiento científico dentro de los diseños de una investigación descriptiva en el que el investigador recopila datos mediante un cuestionario previamente diseñado, sin modificar el entorno ni el fenómeno donde se recoge la información ya sea para entregarlo en forma de tríptico, gráfica o tabla. Los datos se obtienen realizando un conjunto de preguntas normalizadas dirigidas a una muestra representativa.
37. ¿Que son Encuestas sobre Opinión Política?
Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.
38. ¿Que son Encuestas sobre Opinión Electoral?
Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.
39. ¿Quiénes están Autorizados a Realizar Encuestas de Carácter Político y Electoral?
La elaboración de encuestas de carácter político y electoral se encuentra regulada por las Resoluciones 23 de 1996 y 50 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, en las cuales se dispone que las firmas que elaboren este tipo de encuestas deben estar registradas ante el CNE y las mismas deben cumplir unos requisitos mínimos para poder ser inscritas en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras.
40. ¿Qué es el Registro Nacional de Encuestadores?
El Registro Nacional de Encuestadores es la base de datos que alimenta la asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas, contiene los datos de las firmas encuestadoras que se encuentran con el registro vigente para realizar encuestas de carácter político y electoral.
41. ¿Cuáles son los requisitos para inscribir o renovar el registro de una firma encuestadora en el Registro Nacional de Encuestadores del CNE?
- Los requisitos indispensables para inscribir o renovar el registro de una firma encuestadora son:
- Solicitud formal de inscripción o renovación
- Certificado de Existencia y Representación Legal, este debe indicar que la implícitamente que la empresa se dedica a realizar encuestas. La firma debe tener al menos dos (2) años de estar constituida.
- Al menos tres (3) constancias que certifiquen experiencia, seriedad e idoneidad elaborando encuestas no menores a un (1) año, pueden ser emitidas por medios de comunicación, empresas, instituciones o usuarios en general.
42. ¿A quiénes están dirigidas las capacitaciones que realiza el Consejo Nacional Electoral?
El Consejo Nacional Electoral adelanta un plan de formación para la prevención comprendiendo las necesidades de los sujetos de derechos con los cuales se tiene un relacionamiento propio del cumplimiento de las funciones de carácter constitucional y legal asignadas a la institución. La formación externa estará dirigida a la ciudadanía en general con prioridad en aquellos ciudadanos que se encuentren organizados o estén vinculados a partidos políticos, medios de comunicación, instituciones educativas, organizaciones cívicas o comunitarias que promueven el respeto por los valores democráticos, desde el reconocimiento de particularidades que se generan con ocasión a la pertenencia a comunidades de carácter étnico , en defensa y promoción de los derechos de la mujer, o aquellas que surgen como consecuencias de las discapacidades o diversidades funcionales.
43. ¿Cuál es el propósito de la formación que imparte el Consejo Nacional Electoral?
La acción de promoción de derechos tiene como perspectiva la derrota de la abstención y la construcción de un nuevo ciudadano, reconociendo que los escenarios de formación y capacitación son fundamentales para la consecuencia de una cultura democrática.
44. ¿Cómo podemos acceder a cursos o capacitaciones de formación programados por el Consejo Nacional Electoral?
Para acceder a los cursos o capacitaciones de formación, podrá comunicarse con la Asesoría de Prevención, capacitación y fortalecimiento democrático, quienes establecerán un contacto directo con los solicitantes y pondrán a disposición los contenidos de formación que al momento se estén impartiendo en el Consejo Nacional Electoral.
45. ¿Todos los candidatos inscritos están en la obligación de registrar el libro de ingresos y gastos de campaña?
El Art. 1 y 2 de la Resolución 330 de 2007 establece, que los candidatos inscritos a corporaciones y cargos de elección popular tienen la obligación de registrar su libro de ingresos y gastos, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de su inscripción como candidato.
46. ¿Ante quién puedo adquirir la póliza de seriedad de la candidatura?
El Art. 9 de la ley 130 de 1994 establece, que los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual se constituirán mediante pólizas de garantía expedida por compañías de seguros o mediante garantía bancaria
47. ¿Quiénes deben rendir informes de Ingresos y Gastos de Campañas Electorales?
El Art. 7 y 9 de la Resolución 330 de 2007 y el Art. 2 de la Resolución 3097 de 2013 establece, que deben rendir cuentas todos los candidatos inscritos a corporaciones y cargos de elección popular sin excepción, así como los partidos, movimientos políticos con personería jurídica ante el Consejo Nacional Electoral, movimientos sociales y Grupo Significativo de Ciudadanos que avalen a los candidatos.
48. ¿La ley qué tiempo establece para la rendición de informes de Ingresos y Gastos de campaña y ante quién?
El Art. 25 de la ley 1475 de 2011 establece, que las organizaciones políticas presentaran ante el CNE los informes consolidados de Ingresos y Gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de votación. Los gerentes de campañas y candidatos deberán presentar ante la respectiva organización política, los informes individuales de los Ingresos y Gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de votación.
49. ¿Todos los candidatos inscritos tienen derecho a la reposición de gastos de campaña?
El Art. 21 de la ley 1475 de 2011 establece, en las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a la reposición de gastos por votos válidos obtenidos, las listas que obtengan el 50% o más del umbral determinado para la respectiva corporación.
En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección. la financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos.
50. ¿De dónde pueden provenir los recursos de la financiación de las campañas?
El Art. 20 de la ley 1475 de 2011 establece, que las fuentes de financiación pueden provenir de:
- Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.
- Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.
- Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
- Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.
- La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.
51. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la reposición de gastos de campaña?
El Art. 13 de la Resolución 330 de 2007 establece, que los requisitos para acceder a dicha reposición son los siguientes:
- Haber presentado en debida forma el informe de Ingresos y Gastos de campaña.
- Obtener el umbral de votación establecido en la ley
- Presentar el sistema de auditoria interna
- No superar las sumas máximas a invertir establecidas por el CNE.
52. ¿A partir de qué fecha los candidatos pueden iniciar su campaña política?
El Art. 34 de la ley 1475 de 2011 establece, que los candidatos pueden iniciar su campaña política, es decir, recibir recursos y realizar gastos a partir de la fecha de inscripción ante la RNEC.
53. ¿Debo tener un contador titulado para mi campaña?
El Art. 9 de la Resolución 330 de 2007 establece, todos los candidatos deben designar un contador público titulado con Tarjeta Profesional vigente ante la Junta Central de Contadores, para dar Fe pública sobre el cumplimiento de requisitos de ley respecto de la financiación de las campañas electorales.
54. ¿Los G.S.C. están obligados a presentar el sistema de auditoría?
El Art. 2 de la Resolución 3476 de 2005 establece, que los Candidatos inscritos por Grupos Significativos de Ciudadanos, deben presentar ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) días siguientes a la inscripción de su candidatura un sistema de auditoría interna.
55. ¿Cómo determinar la suma máxima que debe invertir un candidato para la financiación de su campaña?
El Art. 24 de la ley 1475 de 2011 del Consejo Nacional Electoral establece, que los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.
El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.