Las firmas encuestadoras del país tendrán que registrarse ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) como requisito previo para que sus estudios de opinión sobre las preferencias políticas de los ciudadanos puedan ser publicadas en los medios de comunicación. Sólo podrán publicar las encuestas de aquellas firmas que estén debidamente inscritas ante el CNE, las cuales deberán demostrar, al momento de su registro, la experiencia mínima de un año, representación legal y tres constancias de empresas o usuarios que certifiquen la idoneidad de su trabajo.

De igual forma, la norma establece que mientras tiene lugar el acto electoral, los medios de comunicación en ningún caso podrán divulgar las proyecciones del resultado electoral, o de los sondeos que se realicen a las personas recién han salido de la mesa de votación, comúnmente conocido como el exit poll .

Se prohíbe igualmente la divulgación de los sondeos que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de requisitos tales como la divulgación total de la encuesta o el sondeo; nombre de la persona o entidad que la autoriza; fuente de financiación, tipo y tamaño de la muestra; temas específicos a los que se refiere; área en que se efectúa, fecha y margen de error calculado.

Se crea además una comisión técnica de vigilancia para que supervise el cumplimiento de estas y otras disposiciones.

Dicha Comisión estará integrada por tres magistrados del Consejo Electoral, un experto en encuestas nombrado por las firmas registradas ante el CNE y un representante de los medios de comunicación.

Igualmente, el máximo organismo electoral contempla sanciones para quienes violen las disposiciones adoptadas en torno a la divulgación de encuestas electorales y que se hallan contempladas en la ley 58 de 1985.