Resolución No. 3743 del 06 de agosto de 2019:
"ARTÍCULO SEGUNDO. FACULTAD Y PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN. La Ciudadanía y las organizaciones civiles podrán constituir Veedurías Ciudadanas Electorales
Para efectos de su constitución, procederá lo previsto en el artículo 3° de la Ley 850 de 2003.
PARÁGRAFO. Las Veedurías Ciudadanas Electorales en el acta de constitución deberán precisar que el objeto de vigilancia será el proceso electoral (…)”
No obstante, el artículo 3 de la Ley 850 de 2003, “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas” establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 3º. PROCEDIMIENTO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.
La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.
En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias"
Las veedurías ciudadanas electorales son un mecanismo democrático de representación de los ciudadanos para hacer seguimiento a los procesos electorales que se adelantan en el país, que permite denunciar posibles irregularidades que se presenten en el desarrollo de éstos.
Ver comunicado: Por primera vez en Colombia habrá veedurías electorales
Constitución de veedurías ciudadanas electorales
Los ciudadanos que deseen constituir veedurías ciudadanas electorales deberán suscribir un acta de constitución en donde conste el nombre de los integrantes, con mínimo 3 y máximo 6 personas, documentos de identidad, el nivel territorial (nacional, departamental, municipal o distrital), la dirección de correspondencia y el correo electrónico de contacto.
Registro de veedurías ciudadanas electorales
Las veedurías ciudadanas electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. o en medio físico en la calle 26 #51- 50 en Bogotá D.C.
Conozca en detalle las funciones, impedimentos, prohibiciones y demás disposiciones que determina el Consejo Nacional Electoral en materia de veedurías ciudadanas electorales en la siguiente Resolución:
Inscripción de Veedurías Ciudadanas en el Directorio del CNE
"El Consejo Nacional Electoral, a través de la Asesoría de Inspección y Vigilancia, creó el Directorio de Veedurías Electorales, el cual tiene como finalidad fortalecer las relaciones entre las mismas, orientar su función de vigilancia y realizar en coordinación con la Red de Veedurías Ciudadanas jornadas de capacitación de control social en temas electorales.
Copia del acta de constitución debidamente registrada debe ser enviada al email Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla., para la inclusión en el Directorio"
Resolución No. 1708 del 8 de mayo de 2019, modificada por la Resolución No. 3743 del 06 de agosto de 2019 la cual fue aclarada por la Resolución No. 4418 del 27 de agosto de 2019.