Acerca del Fondo Nacional de Financiación Política

El Fondo Nacional de Financiación Política - FNFP- fue creado por la Ley 130 del 23 de marzo de 1994, como un sistema especial de cuentas adscrito al Consejo Nacional Electoral, sin personería jurídica.

Su propósito principal es el reconocimiento y pago de los recursos que destina el Estado para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica ante el Consejo Nacional Electoral y las campañas electorales en las que participen.

FNFP Electoral

Historia

EL 24 de marzo de 1994 se crea el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, sin personería jurídica, como sistema especial de cuentas adscrito al Consejo Nacional Electoral, cuyo patrimonio estará integrado con los recursos que asigne el Estado para la financiación de los partidos, de los movimientos o de las campañas electorales en las que participen, y por las demás sumas previstas en la ley (Ley 130 de 1994 artículo 38).

Bajo la Ley 1475 de 2011 se modifica el nombre de Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales a Fondo Nacional de Financiación Política (FNFP).

Objeto

  • Financiar el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso.
  • Financiar campañas electorales de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos.
  • Financiar las campañas electorales de los candidatos independientes o respaldados por movimientos sin personería jurídica.

Funciones

v1Elaborar los proyectos de actos administrativos (resoluciones) de reconocimiento de los derechos de financiación estatal, reconocimiento del gasto y ordenación del pago, a los partidos, movimientos políticos y candidatos, de acuerdo con la legislación vigente.

v2Verificar el cumplimiento de los requisitos legales por parte de los partidos y movimientos políticos y candidatos para acceder a los recursos de funcionamiento y/o de reposición de gastos de campañas electorales.

v3Certificar el cumplimiento de los requisitos legales y contables como acto previo al reconocimiento del derecho de financiación política y electoral.

v4Centralizar la documentación relacionada con las certificaciones y resoluciones de pago de recursos estatales para reconocimiento y/o reposición de gastos electorales, investigaciones, sanciones y en general las demás en que se registren actuaciones con el Consejo Nacional Electoral y el Fondo Nacional de Financiación Política (FNFP).

v6Brindar información en tiempo real sobre los diferentes trámites de revisión, certificación y pago de las cuentas.

v5Apoyar al Consejo Nacional Electoral brindando información completa para los procesos administrativos de investigación que se relacionen con temas de su competencia.

v8Apoyar el fortalecimiento institucional de la Corporación a través de programas de capacitación, investigaciones y propuestas de reformas sobre el tema de la Financiación Estatal. (Resolución 3619 de 2013 del Consejo Nacional Electoral)

v7Atender las recomendaciones y glosas de los organismos de control.

Patrimonio

- Recursos que asigne el Estado para la financiación de los partidos, movimientos políticos o de las campañas electorales.
- Multas que se impongan por la infracción a las normas sobre sondeos y encuestas de opinión política y de carácter electoral.
- Multas que se impongan a los partidos, movimientos y candidatos en las investigaciones administrativas qué adelante el Consejo Nacional Electoral.
- Multas por violaciones a la ley electoral.
- Recursos por disposición de ley.

Dirección, Administración y Funcionamiento

- La administración del FNFP será competencia del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponderá al Registrador Nacional del Estado Civil.
- Fijar las políticas generales para el adecuado funcionamiento del (FNFP).
- Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la administración de los -recursos del FNFP.
- Aprobar la distribución de los recursos del FNFP.
- Revisión de informes de ingresos y egresos anuales presentados por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica ante el Consejo Nacional Electoral.
- Revisar los informes de ingresos y gastos de las campañas, que deben presentar los candidatos y las organizaciones políticas.
- Asignar funciones al equipo de trabajo además de las que sean fijadas por ley. (Resolución 152 de 1997 Consejo Nacional Electoral).

Normatividad

- La función del FNFP se ampara en las siguientes normas:
- Constitución Política, Artículos 107, 108, 109.
- Ley 130 de 1994: “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.
- Acto legislativo 01 del 03 de julio de 2003: “Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones”.
- Acto legislativo 01 del 14 de julio de 2003: "Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución". Es una nueva reforma política que cambió las sanciones por transfuguismo político y ablandó la norma. Modifica el artículo 107 y dice que "se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar, y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse".
- Acto legislativo 01 de 2009: "Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia".
- Ley 1475 de 2011: “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.
- Se deberá hacer enlace a las mencionadas normas que ya reposan en carpeta normatividad del CNE.