Los grupos significativos de ciudadanos no suponen una organización permanente sino la simple coyuntura de postular listas y candidatos en un determinado certamen electoral.
Normalmente a eso se limita su propósito, aunque podrían adoptar estatutos para disciplinar el comportamiento de bancada de sus elegidos, además mantienen el derecho de postular listas de candidatos para reemplazar los alcaldes y gobernadores elegidos en los casos que la ley así lo permite. Difiere del movimiento social, en la medida que el grupo significativo de ciudadanos sólo puede estar conformado por personas naturales.
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Comités Inscriptores
Para dar cumplimiento al Artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, la Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió la Resolución No. 15319 del 26 de octubre de 2018, por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de comités inscriptores de candidaturas apoyadas por los Grupos significativos de ciudadanos, así como la Circular No. 163 de 2018 mediante la cual, se describe este procedimiento.
El comité debe estar integrado por 3 ciudadanos y registrarse ante la autoridad electoral correspondiente, desde el inicio de las actividades del calendario electoral y hasta un mes antes del cierre del proceso de inscripción de candidatos. Para el caso de las elecciones del 27 de octubre de 2019, el registro del comité se realizaría hasta el 27 de junio de 2019.
Se deben cumplir, entre otros requisitos los siguientes:
- El comité estará integrado por tres (3) ciudadanos, los cuales deberán solicitar el registro ante la autoridad electoral competente, dependiendo del cargo y/o la corporación, así:
- Ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil para postular candidatos a la gobernación y listas de candidatos a la asamblea departamental.
- Ante los Registradores Distritales del Estado Civil para postular candidatos a la alcaldía del distrito capital y lista de candidatos para el concejo distrital.
- Ante los Registradores Especiales o Municipales del Estado Civil para postular candidatos a la alcaldía y lista de candidatos para el concejo municipal y juntas administradoras locales.
- Ante los Registradores Auxiliares del Estado Civil en Bogotá de cada localidad para postular listas de candidatos a las juntas administradoras locales.
- Tener definida la denominación del Grupo Significativo de Ciudadanos, a nombre del cual recogerán las firmas y figurará en la tarjeta electoral.
- Informar el tipo de elección: Alcalde, Gobernador, Asamblea o JAL.
- Deberá determinarse la opción del voto (Preferente – No preferente) en el caso de las corporaciones.
- Junto con la solicitud del registro del Comité, se debe entregar en medio magnético (CD) para la aprobación del Consejo Nacional Electoral, el logo símbolo que los identificará en la tarjeta electoral, el cual deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Artículo 5º de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
- Al momento de registrar el comité para los cargos de Alcalde o Gobernador deberán tener definido el nombre de los candidatos con el número de identificación y la edad.