Glosario

A continuación, presentamos para su respectiva información los términos y conceptos relacionados con el ejercicio y misión del Consejo Nacional Electoral:
Acciones populares y de grupo: son acciones que se interponen con el objeto de exigir la protección de los derechos e intereses colectivos y están reguladas por el artículo 88 de la constitución nacional.

Aclaracion de voto:  es estar de acuerdo con la posición adoptada por la sala, pero que discrepa total o parcialmente de las razones o motivaciones en las cuales ella se funda. actas de las salas plenas y probatorias.

Actos administrativos: es toda manifestación o declaración de una administración en el ejercicio de potestades,  mediante el cual impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados.

Alteración de resultados electorales: el que altere por medio distinto de los señalados en los artículos anteriores, el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetas electorales indebidamente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes art. 394 de código penal.

Apelación: recurso con que se cuenta en un procedimiento administrativo y/o judicial para que el superior jerárquico o funcional revise la decisión dictada por el inferior.

Arca Triclave: es la caja o recinto con tres cerraduras o candados, donde se introducen los documentos electorales.

Audiencia pública: constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.

Boceto electoral: documento borrador de tarjeta electoral en el cual se adhiere la fotografía del candidato cabeza de lista, con apellidos, nombres completos y el respectivo partido o movimiento político.

 
Candidato de elección popular: es un ciudadano que se postula con el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica, o con la inscripción a un grupo significativo de ciudadanos u organizaciones sociales, para ser elegido a un cargo público de elección popular.

Censo electoral: registro general de las cédulas de ciudadanía correspondiente a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la constitución y la ley para ejercer el derecho de sufragio, participar en las elecciones y concurrir a los mecanismos de participación ciudadana.

Claveros: son las personas encargadas de recibir e introducir en el arca triclave los pliegos electorales y de custodiar y velar por su seguridad y contenido.

Código electoral: es la norma mediante la cual se rige proceso y organización electoral para asegurar que las votaciones reflejen la expresión libre, espontánea y autentica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas.

Compra de votos: corromper al ciudadano dándole alguna dádiva a cambio del voto.

Costreñimiento al sufragante: presionar a una persona para que vote a favor de otro candidato o grupo político.

Cuenta votos: corresponde a un formulario que se suministra a los jurados de votación para facilitar la contabilización (conteo) de los votos por cada candidato. consta de unas filas que poseen el nombre de candidatos y otras columnas donde se va registrando el voto obtenido por cada uno de los aspirantes. lo anterior permite de una manera práctica conocer el número real de votos.

Cuentas claras: es un aplicativo con el que cuenta el consejo nacional electoral para que los candidatos a las distintas corporaciones de elección popular presenten sus informes de ingresos y gastos.

Decreto: es la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. suele tratarse de un acto administrativo llevado a cabo por el poder ejecutivo, con contenido normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes.

Delito electoral: los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

Demanda: petición o solicitud de algo, especialmente si consiste en una exigencia o se considera un derecho.

Denegación de inscripción: el servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

Derecho de petición:  es un derecho de orden constitucional y legal con que cuenta toda persona para presente solicitud respetuosa ante autoridades administrativas y en determinados casos que la ley define a particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.

Distribución de espacios: el consejo nacional electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y lo dispuesto por los artículos 22 y 23 de la ley 996 de 2005, acceso equitativo a espacios en los medios de comunicación que usan el espectro electromagnético. en el período comprendido entre los sesenta (60) días anteriores a la elección presidencial y ocho (8) días antes a la misma, el estado hará uso durante un (1) mes del espectro electromagnético destinado a los concesionarios y operadores privados.

Doble militancia:
el artículo segundo de la ley 1475 de 2011 ha señalado que en ningún caso se permitirá a los ciudadanos o elegidos en las urnas, pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político.
Ejecutoriedad: es la cualidad que tienen los actos administrativos de ser directamente ejecutables. por tanto, todo acto administrativo en principio es ejecutable.

Eleccion ilicita de candidatos: quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 200 a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes ley 599 de 2000 código penal colombiano.

Elecciones: mecanismo a través del cual los miembros de una comunidad eligen por votación representantes o cargos políticos.

Encuestas electorales: son fichas técnicas de tipo electoral, sobre porcentajes de diferencia de opinión de los candidatos con respecto al elector en donde se indican expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó.

Equidad e igualdad de género: en virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás grupos minoritarios gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.

Escrutinio:  diligencia que realizan los jurados de votación, las comisiones escrutadoras y el consejo nacional electoral, para proceder al cómputo de los sufragios, resolver las cuestiones de hecho y de derecho que se aleguen con fundamento en las causales legales de reclamación y hacer las declaratorias de elección a que hubiere lugar. función pública mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones.

Estatutos:  serie de normas escritas que contribuyen a regular el funcionamiento de una organización y a establecer ciertas reglas.

Faltas disciplinarias: además de la acción penal, la legislación colombiana ha previsto algunas prohibiciones, deberes y limitaciones para los servidores públicos, con el objetivo de garantizar que en el desempeño de sus funciones no afecten el principio universal de la transparencia en todas sus actuaciones.

Financiación de campañas electorales: los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales. ley 1475 de 2011.

Financiacion de campañas electorales con fuentes prohibidas: el gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, en la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente.

Florecimiento al voto fraudulento: el servidor público que permita suplantar a un sufragante, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

Formularios e14: es un mecanismo de verificación de votos que se diligencia una vez concluida la jornada electoral. el formato contiene la misma información pero tiene tres ejemplares diferentes, el de trasmisión, que se utiliza para la trasmisión de resultados el día de la votación; el de delegados, que se utiliza para digitalizar y subir a la página web para que la ciudadanía allí los pueda consultar; y el de claveros utilizado para los escrutinios oficiales.

Formulario e24: cuadro de resultados parcial de las comisiones escrutadoras.

Formularios e26: acta definitiva del escrutinio.

Fraude a inscripción de cédulas: se da cuando una persona por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban su documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en la elección popular. quién incurra en ese fraude podría ir a la càrcel por 4 a 9 años y pagar una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. en igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.

Fraude al sufragante: el que mediante maniobra engañosa obtenga que un sufragante vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco. quien incurra en esta falta podrìa ser condenado a prisión de 4 a 8 años, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. la pena aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. la pena aumentará de la mitad al doble cuando la conducta esté mediada por amenazas de pérdidas de servidor público, estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental.

Función pública: es la actividad realizada en cabeza de personas naturales en nombre del estado cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales del mismo gobierno.
Gobierno: conjunto de personas y organismos que gobiernan o dirigen una división político-administrativa (estado, autonomía, provincia, municipio, departamento).

Grupo significativo de ciudadanos: es un mecanismo de participación ciudadana para que un determinado grupo de personas, sin tener personería jurídica, puedan a través de firmas atendiendo el censo electoral para la corporación a que espiran, puedan presentar listas de candidatos.
Igualdad: se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento.

Incompatibilidad: aquellá circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otros

Inhabiliadad: la inhabilidad es aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otras. la constitución y la ley son los encargados de señalar esta circunstancia

Inscripción de cédula: acto mediante el cual el ciudadano solicita al funcionario electoral que le inscriba su cédula de ciudadanía para ejercer el derecho al sufragio en el lugar donde reside. requisitos: presencia del ciudadano, presentación de la cédula de ciudadanía e impresión de la huella dactilar.

Inscripción de candidatos: acto mediante el cual los partidos o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, inscriben y avalan a uno o varios ciudadanos y presentan sus nombres ante la autoridad electoral competente, con el objeto de participar en una elección en calidad de candidato o aspirante a un cargo de elección popular.

Jurado de votación:  ciudadano seleccionado mediante sorteo, para atender la mesa de votación, hacer los escrutinios correspondientes y entregar los resultados de las votaciones en los documentos electorales correspondientes.
Mesa de votación: sitio habilitado por la registraduría donde el ciudadano puede ejercer su derecho al voto.

Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: el servidor público está obligado a entregar de manera oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave; quien no lo haga incurrirá en prisión de cuatro 4 a 9 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

Notificaciones: es un acto jurídico por el cual se comunica legalmente a una persona una resolución judicial o actuación administrativa para que haciendo uso de los distintos recursos que la ley prevé lo acepte o rechace según su conveniencia.

Nulidad: falta de valor, fuerza o efecto de una cosa por no estar hecha de acuerdo con las leyes.

Nulidad por constitucionalidad: la causal de improcedencia es la infracción directa de la constitución como norma fundante a la que debe estar sometido todo el ordenamiento jurídico.

Nulidad y restablecimiento del derecho: es un medio de control de naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible, a través del cual la persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, como efecto de la vigencia de un acto administrativo viciado, puede solicitar que se declare la nulidad del mismo y que como consecuencia, se le restablezca su derecho o se repare el daño.
Observador internacional: personas o instituciones encargadas de constatar el proceso de votación y los resultados divulgados por la registraduría de manera imparcial e independiente, contribuyendo con ello a coadyuvar a la transparencia del proceso electoral.

Ocultamiento, retención y posesión ilicita de cédula: el que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Omision de informacion del aportante: quién no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Participación: los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales

Partido político: los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la nación.

Pérdida de investidura: es el procedimiento mediante el cual el consejo de estado tiene como consecuencia negativa la de terminar el mandato a personas en elección popular.

Perturbación del certamen democrático: el ciudadano que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública o el escrutinio, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. la pena de prisión será de 6 a 12 años cuando la conducta se realice por medio de violencia.

Pluralismo: el pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.

Preconteo: es el proceso de contabilización de votos realizado por los jurados de votación inmediatamente se cierran las urnas. el preconteo se hace con el fin de informar a la ciudadanía los resultados de la elección, el mismo día que se desarrolla la jornada electoral, pero carece de valor jurídico vinculante, ya que sólo el escrutinio genera consecuencias jurídicas, luego de una elección

Propaganda electoral: es la utilización de vallas publicitarias, medios de comunicación y otros por parte de candidatos fuera de los términos legalmente establecidos por el consejo nacional electoral en las distintas elecciones populares, consultas y mecanismos de participación ciudadana.

Publicidad electoral: es el uso de la campaña de publicidad a través de los medios de comunicación para influir en el debate político y, en última instancia, en los electores. estos anuncios son diseñados por consultores políticos y el personal de la campaña política.

Puesto censo: además de las mesas de votación que se instalan en cada puesto, existen sitios habilitados para que los ciudadanos con cédulas expedidas desde el 14 de marzo de 1988 y que no se hubiesen inscrito en otros lugares, puedan ejercitar el derecho al sufragio en la localidad donde haya sido expedida su cédula de ciudadanía.

Puesto de votación: sitio que determina la registraduría para que funcionen las mesas de votación.
Reconocimiento de personería jurídica: el consejo nacional electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos ... se exceptúa las minorías que solo deben obtener representación en el congreso. 

Regristro de logo simbolos: corresponde al consejo nacional electoral registrar los nombres y símbolos de los partidos y movimientos políticos, y a la luz de la actual legislación, también de los grupos significativos de ciudadanos, con el fin de garantizar que dichos elementos distintivos no sean utilizados por otra organización política. en tales condiciones, sólo pueden utilizarse los símbolos, emblemas y logotipos previamente registrados ante el consejo nacional electoral, los cuales no pueden incluir símbolos patrios o de otras organizaciones políticos, para evitar así, hacer incurrir en confusión a los ciudadanos.

Rendición de cuentas electoral: la rendición de cuentas electoral consiste en el conjunto de estructuras, prácticas y resultados mediante el cual los representantes electos informan, explican y enfrentan sanciones o premios por parte de sus electores.

Revocatoria de inscripción: los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o un alcalde bajo la figura de revocatoria de mandato. cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político puede solicitar a la registradurías ser inscrito como promotor de esa revocatoria.

Revocatoria de mandato: es un procedimiento por el cual los ciudadanos pueden cesar de su cargo público a un funcionario electo, antes de terminar su periodo, mediante votación directa o por recolección de firmas, dependiendo de las dimensiones geográficas o poblacionales.

Revocatoria directa: es una figura jurídica de derecho administrativo por medio de la cual una autoridad administrativa tiene la facultad de dejar sin efectos un acto administrativo expedido por ella derogándolo en su totalidad.

Salvamento de voto: es el documento en el que se consignan las razones por las cuales la minoría discrepa o no comparte la decisión adoptada.

Sentencias: el término es utilizado para hacer referencia al fallo dictado por un tribunal o un juez y a la declaración que deriva de un proceso judicial. en este sentido, una sentencia es una resolución de carácter jurídico que permite dar por finalizado una contienda.

Silencio administrativo: desestimación tácita de una petición o recurso por el vencimiento del plazo que la administración pública tiene para resolver.

Sondeo electoral: es el análisis que constituyen una herramienta imprescindible a la hora de estudiar y conocer cuál es la opinión de la población en relación con la política. esta metodología se emplea, además, para pronosticar los resultados de unas elecciones antes de que éstas se celebren.

Sufragante: se conoce con el término sufragante a la persona que realiza el acto de cumplir con un sufragio o voto. El acto de sufragar es un derecho de gran importancia para cualquier democracia ya que es con él que se puede llevar adelante la elección de los gobernantes en manos del pueblo.

Suspension provisional: suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo como medida cautelar.
Tráfico de votos: el que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva para que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Transparencia: es el deber de los partidos y movimientos políticos de mantener permanentemente informados a sus afiliados sobre sus actividades políticas, administrativas y financieras. para su cumplimiento, deberán realizar cada año rendición de cuentas.

Trashumancia: es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquél en el que se reside y constituye un delito contemplado en el código penal colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas.

Testigo electoral: ciudadano designado por un candidato o una colectividad política para vigilar las votaciones y presentar reclamaciones ante los jurados de votación en los escrutinios de mesa.

Umbral: los candidatos que aspiran a cargos plurinominales deben alcanzar el umbral que equivale al 50% del cuociente, que es el total de los votos válidos divido por el número de curules a proveer.
Violación de los topes o limites de gastos en las campañas electorales: el que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo

Voto: manifestación de la opinión de una persona. es el ejercicio del derecho del sufragio.

Voto en blanco:  el señalado en el espacio especialmente destinado para ello en la tarjeta electoral. es un voto válido y como tal debe ser computado. el voto en blanco es la expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad.

Voto fraudulento: el que suplante a un sufragante, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Voto no preferente o lista cerrada: es cuando la colectividad ordena previamente la lista de sus candidatos de manera que los ciudadanos sólo votan por el partido y alcanzarán curul los primeros renglones de la lista, de acuerdo con el número de escaños que alcance el partido. el ciudadano sólo puede votar por el partido, sin tener en cuenta nombres específicos de candidatos

Voto nulo: el que no tiene validez por haberse marcado más de una casilla o por no poderse interpretar de manera inequívoca la voluntad del elector con su marcación.

Voto preferente o lista abierta: es cuando la colectividad deja que los ciudadanos voten no sólo por el partido sino también por cada uno de sus candidatos individualmente, y alcanzarán curul quienes obtengan mayores votaciones sin importar el orden inicial que ocupaban dentro de la lista, dependiendo del total de escaños que alcance el partido. el ciudadano puede votar sólo por el partido, o por el partido y por el candidato.

Voto válido: aquel en que aparece marcada claramente una opción electoral y que debe ser computado.