Reseña Histórica

El primer organismo electoral de carácter nacional, con funciones escrutadoras en todo el territorio colombiano, para Presidente y Vicepresidente de la República, fue creado por la ley 7ª de enero 31 de 1888, y se denominó Gran Consejo Electoral.

Estaba compuesto por seis (6) miembros nombrados así: dos (2) por el Senado, dos (2) por la Cámara de Representantes y dos(2) por el Presidente de la República, con sus respectivos suplentes, para períodos de un año.

En 1892 el Gran Consejo Electoral sufre una modificación. El Consejo de Estado reemplaza al Presidente de la República en su función de nominar a dos de sus integrantes.

En 1905, el Congreso relevó al Gran Consejo Electoral de la tarea de escrutar los votos y declarar la elección de Presidente de la República. En la misma decisión del Congreso se abolió el cargo de Vicepresidente y el derecho al voto popular directo, para elección de primer magistrado.

Luego, mediante el acto legislativo número 1, del 28 de mayo de 1910 se revivió el Gran Consejo Electoral, conformado por nueve miembros: cinco (5) elegidos por la Cámara de Representantes y cuatro (4) por el Senado, con similares funciones al suprimido en 1905. Por este mismo acto legislativo se revivió el voto popular directo para la elección de Presidente de la República.

La ley 7ª, del 27 de agosto de 1932, introdujo una nueva modificación al Gran Consejo Electoral: redujo el número de integrantes de nueve a ocho: cuatro (4), elegidos por el Senado y cuatro (4) elegidos por la Cámara de Representantes. Cuando se producía un empate en las votaciones, nombraban un noveno miembro para el desempate. Sus funciones fueron muy similares a las de los Consejos designados desde 1888.

La ley 120 de 1936 modificó, otra vez, la composición numérica del Gran Consejo Electoral que pasa nuevamente, a nueve miembros: tres elegidos por el Senado, tres por la Cámara de Representantes y tres por el Presidente de la República.

En 1948, por medio de la ley 89, se crea la Corte Electoral con una mayor cobertura de sus funciones electorales. Al comienzo estuvo integrada por el expresidente más antiguo, por los dos magistrados más antiguos de la Corte Suprema de Justicia, de distinta afiliación política, por el Rector de la Universidad Nacional y por el Gerente del Banco de la República. En el año 1957, se le introdujo una nueva modificación en su composición: los dos expresidentes más antiguos y cuatro miembros designados por la Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo con dicha reforma, integraron la primera Corte Electoral el doctor Alfonso López Pumarejo, como expresidente de la República; los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Ricardo Hinestrosa Daza y Eleuterio Serna; como rector de la Universidad Nacional el doctor Luís López de Mesa y como Gerente del Banco de la República el doctor Luís Ángel Arango.

Desde 1957 se cambió la composición de la Corte Electoral y se agregaron: otro expresidente liberal, el doctor Alberto Lleras Camargo y dos expresidentes conservadores, los doctores Mariano Ospina Pérez y Roberto Urdaneta Arbeláez. Se dispuso, además, que se integrara con dos Magistrados liberales y dos Magistrados conservadores.
Entre 1979 y 1985 sus nueve miembros fueron elegidos por la Corte Suprema de Justicia: cuatro del primer partido en votos; cuatro del segundo y un noveno del tercer partido en votación del Congreso.

La ley 96 de 1985 sustituyó la Corte Electoral por el Consejo Nacional Electoral y redujo sus miembros a siete, designados por el Consejo de Estado: tres por cada uno de los dos partidos mayoritarios y el séptimo por el partido que les siguiera en votación para el Congreso Nacional. Sus funciones no variaron sensiblemente en relación con las establecidas desde el siglo XIX.

Es importante anotar que el nombre de Corte Electoral se varió, por el de Consejo Nacional Electoral, atendiendo una sugerencia del Magistrado del Consejo de Estado, Jorge Valencia Arango, quien manifestó:

"El vocablo Corte produce la sensación de ser un organismo jurisdiccional siendo que la Corte Electoral no es sino una corporación administrativa cuyos actos están sujetos al control de la jurisdicción administrativa"

La Constitución Política de 1991, en su título IX, capítulos 1 y 2, elevó a rango constitucional, lo referente a las elecciones, la organización electoral y las autoridades electorales.

La primera de ellas, el Consejo Nacional Electoral cuyo número de integrantes lo delegó a la ley pero con un límite mínimo de siete, para un período de cuatro años y cuya composición debe ser la misma del Congreso Nacional. Sus calidades deben ser las mismas de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y no son reelegibles. Sus funciones son las establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política.

A lo largo de 103 años, comprendidos entre el 31 de enero de 1888 y la vigencia de la Constitución Política de 1991, el Gran Consejo Electoral, La Corte Electoral, y el Consejo Nacional Electoral, tres nombres distintos para el mismo organismo, sólo sufre una alteración notable: la supresión por el Congreso Nacional en 1905. De este año, hasta 1909 no hay elecciones ciudadanas.

Recuérdese que el 31 de julio de 1900 ocupó la Presidencia de la República el doctor José Manuel Marroquín, por el golpe de estado que depuso al doctor Manuel Antonio Sanclemente. El doctor Marroquín gobernó hasta el 7 de agosto de 1904 cuando le entregó la presidencia al General Rafael Reyes. Sin embargo, por Acto Legislativo número 5, de marzo de 1905, que reformaba la Constitución de 1886, se prolongó el período presidencial hasta el 31 de diciembre de 1914, es decir, 6 años más. Fue el llamado quinquenio que terminó con la dimisión del General Reyes, el 13 de marzo de 1909 y su sucesión por el General Ramón González Valencia, a partir del 3 de agosto del mismo año. Es, pues, esta época, una etapa atípica de nuestra Constitución. Primero, porque el gobierno de Marroquín deviene de un golpe de estado contra el presidente Sanclemente y segundo, porque el Congreso, de ese año, estuvo dominado por el General Reyes a quien generosamente se le amplió el período presidencial por seis años más. Algunos historiadores no dudan en denominar ese período como la "dictadura de Reyes" y otros, inclusive, como el "nefasto quinquenio".

El único hito histórico que ha afectado la existencia del máximo organismo de lo electoral o la suplantación de sus funciones, tiene un origen antidemocrático: el golpe de estado a Sanclemente y luego el comienzo de la dictadura de Reyes.

En conclusión, podemos afirmar que, desde los albores de la República, en 1810, han existido organismos encargados del manejo electoral, con independencia jerárquica y autonomía suficiente.

En el lapso comprendido entre 1810 y 1991, es decir, 181 años, no se encuentra una sola referencia constitucional ni legislativa que le atribuya funciones jurisdiccionales a estos organismos. Ya desde su fase cantonal, parroquial o municipal, ora desde su conformación departamental o de circunscripción electoral mayor a la de los departamentos, ni tampoco se le atribuyeron cuando fue creado, con funciones a nivel nacional, el Gran Consejo Electoral en 1888, ni menos cuando fue elevado a rango Constitucional en 1991.

En cuanto a su origen político sus miembros, tanto en la fase municipal, como departamental, eran elegidos por voto popular, directo o indirecto, a través de mecanismos electorales previamente definidos: asamblea parroquial y junta parroquial (1821 - 1825); cámara de provincia, asamblea electoral, junta parroquial (1832 - 1834); los jefes políticos y los alcaldes (1834 - 1839); consejos municipales, electores de provincia, corporaciones municipales (1840 - 1852); electores de provincia, corporaciones municipales (1852 - 1856).

Desde 1856 hasta 1888, no se encuentran referencias históricas sobre los organismos electorales a nivel nacional, pues, durante el período federalista comprendido entre 1858 y 1885, se presentaron las mayores anomalías electorales: la Constitución expedida en 1858, prácticamente no entró en vigencia por los conflictos bélicos y políticos, que hicieron que cada estado se diera su propia organización electoral.

La Ley 28 de 1979 dispuso en cuanto a la Corte Electoral que estaría integrada por nueve (9) Magistrados, cuatro (4)por cada uno de los dos partidos políticos que hubieren obtenido el mayor número de votos en la última elección de Congreso y uno por el partido distinto a los anteriores que le sigue en votación. Los Magistrados de la Corte Electoral son elegidos por la Corte Suprema de Justicia para un período de Cuatro años. Esta Ley también fijó el segundo domingo de marzo para las elecciones de Corporaciones Públicas y el último domingo de mayo para las de Presidente de la República y dispuso que la inscripción de candidatos para estas últimas se hiciera ante el Registrador Nacional del Estado Civil.

El Articulo 264 de la Constitución Política de 1991 estableció:

El Consejo Nacional Electoral se compondrá del número de miembros que determine la Ley, que no deben ser menos de siete. Serán elegidos por el Consejo de Estado para un período de cuatro años, de ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. El Consejo deberá reflejar la composición política del Congreso. Sus miembros deberán reunir las mismas calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no serán reelegibles.L

Ley 130 de 1994 artículo 36- participación de la oposición en los organismos electorales

Dos puestos en el Consejo Nacional Electoral serán reservados para los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno y cuyas votaciones sean las mayores pero que no alcancen para obtener posición por derecho propio en este organismo. Los partidos y movimientos que así obtuvieren puesto en el Consejo Nacional Electoral, lo mantendrán en tanto no tengan representación en el Gobierno. De lo contrario, el puesto será ocupado por el partido o movimiento que le siga en votos y que carezca de participación en el Gobierno.

Hoy el Acto Legislativo 01 del 3 de julio de 2003 dispone:

El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez.