COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Cortesía Ayceloborytax

Ante las informaciones publicadas en medios de comunicación y redes sociales, el Consejo Nacional Electoral se permite hacer algunas precisiones respecto a el desembolso de los anticipos para las campañas a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz- Citrep.

¿Qué gestiones ha hecho el CNE para la entrega de los anticipos?

El 27 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral solicitó, por conducto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de $7.032.013.060, que equivale al 50% de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integran el censo electoral de la respectiva circunscripción. El 24 de enero la RNEC informó al CNE de la disponibilidad presupuestal.

 

El 2 de febrero de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 1094, en la que estableció el monto de los anticipos de la financiación estatal para las elecciones a la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, a celebrarse el próximo 13 de marzo de 2022.

Con ocasión de la denuncia presentada por el señor Rodrigo Castillo, candidato a las CITREP, quien señaló que la Previsora S.A había negado su solicitud para la expedición de su póliza, el Fondo de Financiación Política del CNE contactó a la Superintendencia Financiera, quien convocó a una reunión a la aseguradora para revisar la denuncia.

El mismo 11 de febrero, por solicitud de la presidenta del CNE Doris Ruth Méndez Cubillos, la asesora del Fondo de Financiación Zamira Gómez Carrillo, solicitó a la Superintendencia Financiera y al Ministerio del Interior, adelantar las gestiones pertinentes para dar solución a esta situación y brindar las garantías que correspondan al proceso electoral, específicamente para el caso de las CITREP.

¿Qué requisitos deben cumplir los candidatos para recibir los anticipos?

El Acto Legislativo No. 02 de 2021, en su artículo 3º señala que “En lo no previsto en el presente Acto Legislativo se aplicarán las demás normas que regulan la materia”. Por lo que para el tema de los anticipos, se acude al artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, aprobada por el Congreso de la República, que dispone “(…) los anticipos a que se refiere esta disposición podrán ser girados hasta por el monto garantizado(… )previa aprobación y aceptación de la póliza o garantía correspondiente”.

¿Por qué la Ley exige la póliza?

La ley 1475 de 2011 señala que si no se obtuviera derecho a la financiación estatal el beneficiario del anticipo deberá devolverlo en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la correspondiente póliza o garantía.

Si el valor del anticipo fuere superior al valor de la financiación que le correspondiere al partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, este deberá pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la respectiva póliza o garantía.

Adicional a lo anterior, en la Resolución No. 5882 del 2021, el CNE señaló que en caso de retiro de las listas que hayan accedido a los anticipos, deberán devolver los recursos; lo propio cuando no hagan uso o hagan uso parcial de los mismos.

¿Quién expide la póliza o garantía a las organizaciones?

Las pólizas o garantías deberán ser expedidas por una compañía de seguros, corporación financiera, compañía de financiamiento comercial o establecimiento bancario, vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

¿Qué gestiones ha hecho el CNE para lograr que las aseguradoras tramiten las pólizas a las CITREP?

A pesar de NO ser de su competencia, el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral adelantó gestiones desde el 11 de febrero, luego de la denuncia ciudadana, se remitieron oficios con número de radicado CNE- S-FNFP-0825-2022 y CNE-S-FNFP-0824-2022 al Ministerio del Interior y a la Superintendencia Financiera, respectivamente.

El 15 de febrero de 2022, el CNE dejó constancia de la situación durante la subcomisión de financiación política, convocada por el Ministerio del Interior.

De esta manera, el Consejo Nacional Electoral aclara que adelantó todas las gestiones de su competencia para definir los anticipos de las CITREP y se encuentra al día. Ahora le corresponde a las compañías de seguros, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial o establecimientos bancarios, vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, expedir las pólizas o garantías necesarias, para proceder a ordenar los desembolsos de los recursos, como lo señala la Ley 1475 aprobada por el Congreso de la República. Es de aclarar que sin esa gestión de las aseguradoras, el CNE no podrá realizar el desembolso.