COMUNICADO DE PRENSA No 006
01 de marzo de 2023
Personería Jurídica del Movimiento Esperanza Paz y Libertad.
La Resolución establece las condiciones que el Movimiento Esperanza, Paz y Libertad debe cumplir para obtener la personería jurídica. Deberán allegar ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución, los siguientes documentos: acta de fundación (si la conservan), estatutos, plataforma ideológica y programática, nombre de sus directivos, junto con la respectiva aceptación al cargo y constancia de designación según sus estatutos, logo que pretenden registrar, registro de sus afiliados e inscripción en el Registro Único Tributario.
Es importante mencionar que previo al registro de estos documentos en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, el Consejo Nacional Electoral evaluará y verificará su juridicidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 130 de 1994 y en la Ley 1475 de 2011, a excepción de la inscripción en Registro Único Tributario, la cual será aportada a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral e incorporada por esta área a la carpeta del Movimiento Esperanza, Paz y Libertad.